Archivo de la Categoría Contabilidad

  • En el siempre magnífico Física en la Ciencia Ficción la estupenda entrada Polvo eres y en galleta te convertirás, que me ha traído buenos recuerdos de cuando vi la película, titulada en “Cuando el destino nos alcance”, analiza la realidad que rodea a los Soylent Green y todo ello realza la inteligencia de Sergio L. Palacios.
  • Física en la Ciencia Ficción.

    Los nombres de dominio de (en adelante ) no son una material, ni tan sólo una inmaterial, son simplemente un derecho de uso… bueno, realmente dos, un derecho de uso y un derecho de renovación.

    El derecho de uso se paga habitualmente cada año a un registrador y a cambio de esa contraprestación económica podemos acceder a los
    parámetros del dominio para gestionar el uso público del mismo.

    El derecho de renovación es el que se adquiere al cumplir las de la ICANN y la entidad gestora del TLD, y que permite poder renovarlo por un período mínimo de un año y un máximo fijado por el gestor del TLD.

    Este último derecho es el que asimila prácticamente el derecho de uso anterior al de una pseudo-posesión que contablemente definiríamos como asimilado al fondo de comercio.

    Las de valoración contables establecen que el inmovilizado inmaterial se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción aplicando los mismos criterios que para el inmovilizado material. En nuestro caso ademas de esas dos formas existe la posibilidad de una combinación de ambas.

    La operaciones económicas genéricas posibles con un dominio son:
    - Registro ( nuevos o dados de baja)
    - Compra (directamente o a través de intermediarios)
    - Venta
    - Alquiler

    REGISTRO DE UN DOMINIO

    El importe que se paga a un registrador por un dominio son servicios, como lo es un alquiler. Realmente incorporan una tasa de la , pero no se especifica en muchos casos, y no es trascendente para la del registrante.
    Al pagar un monto anual o plurianual, se puede periodificar. No obstante salvo excepciones (léase los premium . puestos a la venta recientemente por eNom.) los importes no son significativos y el no hacerlo no altera la imagen fiel contable.
    Los trabajos realizados para la investigación, análisis y toma de la decisión del registro, si son significativos, pueden ser objeto del mismo tratamiento que luego explico para la venta.

    COMPRA DE UN DOMINIO

    Recuérdese lo dicho de los dos que conforman un dominio.

    Estamos comprando la parte proporcional del “alquiler” del dominio, y la diferencia hasta el precio neto reembolsado lo tenemos que definir como fondo de comercio.

    Dicho de otra manera, el fondo de comercio es todo lo pagado de más, significa que es el “sobrevalor” sobre los “alquileres pendientes” o coste nominal del dominio.

    Este fondo de comercio es lo que “nos la jugamos” sobre el valor objetivo de registro, mide, de alguna manera, el riesgo empresarial.

    Y aquí tenemos que diferenciar entre compras destinadas a la venta directamente cuando es la actividad habitual y las compras destinadas a formar parte del patrimonio productivo del adquirente.

    Lo deberemos diferenciar reflejando el patrimonio permanente en el inmovilizado inmaterial y el circulante en las Existencias Comerciales.

    Hemos de tomar en cuenta que en las compras, donde las fases previas de estudio y análisis, las intermedias de negociación y las finales de formalización de la compra, tanto los costes directos incurridos como los indirectos (parte proporcional de las nóminas y de los recursos de la empresa usados a tal fin) tienen que inmobilizarse. De otra forma dejan de ser un gasto para incrementar el valor del fondo de comercio como trabajos para el propio inmovilizado.

    VENTA DE UN DOMINIO

    Contra el importe recibido se apuntara la cancelación del fondo de comercio acumulado para ese dominio, el gasto de registro no consumido para ese dominio, volcando lo resultante a resultados, extraordinarios, si es un activo permanente u ordinarios si es una operación comercial.

    ALQUILER DE UN DOMINIO

    Hay que estudiar si el alquiler del dominio, perjudica o no, el futuro valor de venta. Lo ideal sería evaluarlo, mediante un documento de análisis técnico, y mientras dure el alquiler “amortizar” el fondo de comercio en ese importe, contabilizando como gastos, además, todos los costes de estudio, negociación y formalización del alquiler y como ingreso el alquiler percibido, bien sea fijo, como variable.

    Sirvan estos apuntes, para que, conjuntamente con los lectores, los enmendemos y ampliemos, con objeto de que quede un documento fiable y consensuado que oriente a los “domainers” en aquello que mas les gusta… la :wink: .

    Citas bibliográficas:

    • Activos inmateriales y contabilidad - García Parra - Economista y profesora de la Escola Tècnica Superior d’Enginyeria Industrial de Terrassa - Publicado en la revista Intangibles - Nº 2 – 31 de julio de 2004. ISSN: 1698-1464
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